NOTA INFORMATIVA N.º 3 – TEMP. 2024/2025

Se envía a: FEDERACIONES Y CLUBS

Asunto: AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS EN LAS LIGAS NACIONALES Y EN OTRAS COMPETICIONES OFICIALES ESPAÑOLAS, Y EN LAS DE OTRO U OTROS PAÍSES SIMULTÁNEAMENTE EN LA TEMPORADA 2024-25

La Federación Canaria Tenis de Mesa se acoge a la circular número 105 de la Real Federación Española a que un un/a deportista pueda simultanear o compatibilizar su participación en las ligas nacionales españolas y, además, en otra u otras ligas nacionales o cualesquiera otras competiciones oficiales nacionales, de otro u otros países, durante la temporada 2023-24, en los siguientes términos y con las condiciones que se establecen.

1.3.- Documentación a presentar. – La documentación debe ser remitida por email a [email protected] de forma individual para cada deportista, no admitiéndose envíos con más de una solicitud y/o envíos a cualquier otra dirección de correo.

Los documentos que deben presentarse, debidamente cumplimentados, son los siguientes:

a) Anexo 1.- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el club español prestando el consentimiento y por el/la deportista que formula la solicitud.

b) Anexo 2.- Formulario con el consentimiento del tratamiento de los datos de carácter personal, conforme a la normativa vigente.

c) Justificante de pago del canon. – Debe constar obligatoriamente el dato de el/la deportista a que se refiera y el concepto indicado en el punto 2.1 de la presente Circular.

1.5.- Plazos. – Varían a una semana antes de que comiencen las competiciones (Fuerteventura, La Palma, Gran Canaria y Tenerife)

1.9.- Canon. – El/la deportista deberá abonar un canon con carácter previo a la expedición de la autorización. El canon para abonar es el siguiente, según los casos:

a) Deportistas con licencia RFETM en 2023-24 y estatus SUM o SUF en 2024-25: 400 €

b) Deportistas con licencia RFETM en 2023-24 y estatus DHM o DHF o inferior en 2024-25: 200 €

Los deportistas comprendidos en este caso que soliciten la autorización para la categoría DHM o DHF, o inferior, y que les sea concedida para dicha categoría, si en el transcurso de la temporada cambian de estatus a SUM o SUF habrán de abonar la diferencia del canon (200 €) con carácter previo al encuentro en el que se produzca el cambio de estatus, esto es, antes del segundo encuentro o del sexto según sea el caso de los que contempla el Artículo 59 del Reglamento General de la RFETM.

El incumplimiento de esta obligación supone la revocación automática de la autorización, y de sus efectos, considerándose cualquier alineación a partir de ese momento como alineación indebida a efectos disciplinarios.

c) Deportistas sin licencia RFETM en 2023-24, o que habiéndola tramitado no se alinearon en la temporada 2023-24, sea cual sea su estatus en 2024-25: 600 €

Dichos ingresos en la liga autonómica se ingresarán en la cuenta de la Federación Canaria de Tenis de Mesa BBVA ES38 0182 3487 9302 0850 3288.

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de Octubre de 2024

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